Enviar una denuncia con la mayor confidencialidad

WHISTLEBLOWING POLICY

Procedimiento para denunciar delitos e irregularidades

Definición

La expresión whistleblower se refiere al empleado de una administración que demanda violaciones o irregularidades cometidas en detrimento del interés público a los organismos con derecho a intervenir.

La denuncia (llamada whistleblowing), en esta perspectiva, es un acto de manifestación de sentido cívico a través del cual el demandante o whistleblower contribuye al descubrimiento y prevención de riesgos y situaciones perjudiciales para la administración de la pertenencia y, en consecuencia , para el interés público colectivo.

El whistleblowing es el procedimiento destinado a incentivar las denunciar y a tutelar al demandante precisamente por su función social.

El objetivo principal del whistleblowing es el de prevenir o resolver un problema de manera interna y rápida.

 

1. PROCEDENCIA DE LA LEGISLACIÓN Y NATURALEZA DE LA INSTITUCIÓN

En el art. 1, párrafo 51, de la ley 190/2012 (llamada ley anticorrupción) se ha añadido un nuevo artículo, el 54 bis1, en el contexto del Dleg. 165/2001, denominado "protección del empleado público que denuncia irregularidades", en virtud del cual se introdujo en nuestro sistema una medida destinada a favorecer la aparición de delitos, conocida en los países anglosajones como whistleblowing.

 

2. OBJETIVO Y PROPÓSITO DEL PROCEDIMIENTO

El propósito del presente documento es eliminar los factores que pueden obstaculizar o desalentar el recurso a la institución, como las dudas e incertidumbres sobre el procedimiento a seguir y los temores ante represalias o discriminación.

 

3. MOTIVO DE LA DENUNCIA

No existe una lista taxativa de delitos o irregularidades que puedan ser objeto de la denuncia de irregularidades o whistleblowing. Se consideran relevantes las denuncias sobre comportamientos, riesgos, delitos o irregularidades, cometidos o intentados, en detrimento del interés público.

La denuncia de irregularidades no contempla reclamaciones de naturaleza personal del demandante, reivindicaciones e instancias relacionadas con la normativa de la relación laboral o que conciernen la esfera de las relaciones con los superiores jerárquicos o con los compañeros, para lo cual será necesario referirse a la normativa y a los procedimientos de competencia del Servicio Personal y del Comité Único de Garantía.

 

4. CONTENIDO DE LAS DENUNCIAS

El demandante o whistleblower debe proporcionar todos los elementos útiles para permitir a las oficinas competentes llevar a cabo las verificaciones e investigaciones necesarias y apropiadas para confirmar la validez de los hechos denunciados.

Las denuncias anónimas, es decir, sin elementos que permitan la identificación de su autor, aunque se entreguen a través de las modalidades recogidas en el presente documento, no se tendrán en cuenta en los procedimientos destinados a proteger al empleado público que demanda irregularidades, pero serán tratadas de la misma manera que las demás denuncias anónimas y se tendrán en cuenta para llevar a cabo verificaciones adicionales solo si se relacionan con hechos de especial gravedad y con contenido que esté adecuadamente detallado y motivado. El requisito de la veracidad de los hechos o situaciones denunciadas en defensa del denunciado permanece invariable.

 

5. MODALIDADES Y DESTINATARIOS DE LA DENUNCIA

La entidad pone a disposición de sus empleados y colaboradores una aplicación de software a la que pueden acceder a través de la intranet. La aplicación de software garantiza, conforme a las directrices de la ANAC, la confidencialidad absoluta y el cifrado del demandante y de la denuncia, conocidos exclusivamente por el destinatario.

Si el demandante posee el cargo de funcionario público, el envío de la denuncia a los sujetos antes mencionados no lo exime de la obligación de informar a la autoridad judicial competente sobre los hechos penales relevantes y la hipótesis del perjuicio fiscal.

 

6. ACTIVIDAD DE VERIFICACIÓN SOBRE LOS FUNDAMENTOS DE LA DENUNCIA

La gestión y la verificación de los fundamentos de las circunstancias representadas en la denuncia se confían al responsable de la prevención de la corrupción que garantiza el cumplimiento de los principios de imparcialidad y confidencialidad mediante la realización de cualquier actividad que se considere apropiada, incluida la comparecencia del demandante y otros posibles sujetos que pueden informar sobre los hechos denunciados.

A este respecto, el responsable de la prevención de la corrupción puede contar con el apoyo y la colaboración de las estructuras corporativas competentes y, si fuera necesario, de los órganos de control externos a la entidad (incluida la Policía Fiscal, Dirección Provincial del Trabajo, Guardias Urbanos, Agencia Tributaria).

 

7. FORMAS DE TUTELA DEL DEMANDANTE (de conformidad con el at. 54 bis del Dleg. 165/2001 y el Plan Nacional Anticorrupción)

A) Obligaciones de confidencialidad sobre la identidad del demandante y sustracción del derecho de acceso a la denuncia

Con la excepción de los casos en que se puede establecer una responsabilidad por calumnia y difamación de conformidad con las disposiciones del código penal o el art. 2043 del Código Civil italiano y en los casos en que el anonimato no sea exigible por ley (por ejemplo, investigaciones penales, fiscales o administrativas, inspecciones de los organismos de control), la identidad del demandante está protegida en cualquier contexto posterior a la denuncia.

En lo que respecta, en particular, al alcance del procedimiento disciplinario, la identidad del demandante puede revelarse a la autoridad disciplinaria y al acusado solo en los casos en que:

exista el consentimiento expreso del demandante;

el cuestionamiento del cargo disciplinario resulte fundado, total o parcialmente, sobre la denuncia y el conocimiento de la identidad del demandante sea indispensable para la defensa del acusado, siempre que esta circunstancia sea deducida y probada por este último durante la audiencia o mediante la presentación de memorias defensivas.

B) Prohibición de discriminación contra el demandante

En relación al empleado que realiza una denuncia de conformidad con este procedimiento, no se permite ni tolera ninguna forma de represalia o medida discriminatoria, directa o indirecta, que tenga efectos sobre las condiciones de trabajo por motivos relacionados directa o indirectamente con la denuncia.

El empleado tiene derecho a contactar directamente al Comité Único de Garantía que notificará de inmediato al responsable de la prevención de la corrupción.

 

8. RESPONSABILIDAD DEL DEMANDANTE

El presente procedimiento se entiende sin perjuicio de la responsabilidad penal y disciplinaria del demandante en caso de denuncia calumniosa o difamatoria de conformidad con el Código Penal y el art. 2043 del Código Civil.

Cualquier forma de abuso de esta política, como las denuncias manifiestamente oportunistas y / o realizadas con el único propósito de dañar a la persona denunciada u otros sujetos, y cualquier otra hipótesis de uso indebido o de manipulación intencional del instituto objeto del presente procedimiento también son una fuente de responsabilidad, en las oficinas disciplinarias y en las demás sedes de competencia.